sábado, 29 de noviembre de 2014

UNIDAD 4 "COMERCIO ELECTRÓNICO (E-COMMERCE)

4.1 Introducción al Comercio electrónico.

Historia y evolución del Comercio Electrónico.
No podemos saber cuál es la fecha de creación del comercio dentro de la historia de la humanidad. Pero sabemos que esta actividad nació de una necesidad de los hombres para ser auto-suficientes. El intercambio de bienes y servicios es un primer indicio de la evolución, sin este intercambio no se podría asegurar la subsistencia ni el desarrollo de los seres humanos.

La historia del comercio ha ido evolucionando, a veces de una forma pausada y lenta y en algunas ocasiones con pasos agigantados. Lo que entendemos ahora como comercio electrónico es la última fase a la cual hemos llegado de este progresivo desarrollo. Desde luego, no hemos alcanzado ni mucho menos la cumbre más alta de  esta evolución, en el futuro  llegarán muchas más novedades que harán más efectivo, eficiente y rápido el intercambio de bienes y servicios entre humanos.

El nacimiento del comercio electrónico.
Podemos confirmar que el año que nació como tal el comercio electrónico fue hacia el 1920 en los Estados Unidos dónde apareció la venta por catálogo. Este nuevo sistema de distribución fue una gran revolución en ese momento, ya que fue la primera vez que se podía comprar sin antes ver el producto. La venta por catálogo funcionaba mediante fotos ilustrativas del producto. La gran ventaja que posibilitaba este sistema comercial era que se podía vender en zonas rurales difíciles de acceder.

Todo empieza en 1960.
Este año se inventó en Estados Unidos una importante forma de Intercambio de Datos Electrónicos el EDI. La historia del eCommerce comienza en este año cuando Electrónic Data Interchange crea el EDI y permite a las empresas realizar transacciones electrónicas e intercambio de información comercial.
La primera venta B2B online fue en 1981 cuando Thompson Holidays conectó a sus agentes de viajes para que pudiesen ver inmediatamente qué había disponible en su catálogo y así ofrecérselos a sus clientes.

4.2 Definición de Comercio Electrónico.

Definido por los estudios de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) como:
  • El proceso de compra, venta o intercambio de bienes, servicios e información a través de las redes de comunicación.

Representa una gran variedad de posibilidades para adquirir bienes o servicios ofrecidos por proveedores en diversas partes del mundo. Las compras de artículos y servicios por internet o en línea pueden resultar atractivas por la facilidad para realizarlas, sin embargo, es importante que los ciberconsumidores tomen precauciones para evitar ser víctimas de prácticas comerciales fraudulentas.

4.3 Legislación Informática.

La legislación informática, como una nueva rama del conocimiento jurídico, es una disciplina en continuo desarrollo, se puede decir que las alusiones más específicas sobre esta interrelación, se tienen a partir del año de 1949 con la obra de Norbert Wiener, en donde expresa la influencia que ejerce la cibernética respecto a uno de los fenómenos sociales más significativos: el jurídico.
En ese mismo año el juez norteamericano Lee Loevinger, menciona que, el próximo paso adelante en el largo camino del progreso del hombre, debe ser el de la transición de la Teoría General del Derecho hacia la Jurimetría, que es la investigación científica acerca de los problemas jurídicos.
Estos precursores nunca imaginaron los alcances que llegarían a tener las computadoras y todavía más difícil hubiera sido concebir que el Derecho llegaría a regular a la informática, pero dentro del reducido grupo de tratadistas sobre el Derecho de la informática, consideran al mismo como una categoría propia que obedece a sus reglas, que surge como una inevitable respuesta social al fenómeno informático y por lo mismo es un derecho en el que su existencia precede a su esencia. Si el punto anterior implica dificultades, que decir de la conceptualización de la legislación informática, ya que permite una creatividad muy amplia.
Siguiendo esta tónica, se puede decir que la legislación informática es un conjunto de reglas jurídicas de carácter preventivo y correctivo derivadas del uso de la informática (fundamentalmente inadecuado), es decir, que aquí se trata de una reglamentación de puntos específicos, pero esta circunstancia necesariamente implica las siguientes consideraciones:
  • Si se recurriría a un cuestionamiento de las reglas existentes para determinar si es posible su aplicación análoga frente al problema o si sería necesaria una ampliación en cuanto a su ámbito de cobertura.
  • Esperar la evolución de la jurisprudencia dada la creciente presentación de casos ante los órganos jurisdiccionales en los que se fijen pautas resolutorias o, al menos, conciliatorias.
  • Crear un cuerpo de nuevas reglas integrándolas a ordenamientos ya existentes, o en su caso dando lugar a una nueva ley de carácter específico. A nuestro parecer esta última es la mejor opción.

Por otra parte, sea bajo las consideraciones que fuere el caso, dicha reglamentación deberá contemplar las siguientes problemáticas debidamente identificadas:
  • Regulación de los bienes informáticos: Ya que la información como producto informático requiere de un tratamiento jurídico en función de su innegable carácter económico.
  • Protección de datos personales: Es decir, el atentado a los derechos fundamentales de las personas provocado por el manejo inapropiado de informaciones nominativas.
  • Flujo de datos transfronterizos: Con el favorecimiento o restricción en la circulación de datos a través de las fronteras nacionales.
  • Protección de los programas: Como resolución a los problemas provocados por la llamada piratería o pillaje de programas de cómputo.
  • Delitos informáticos: Como la comisión de verdaderos actos ilícitos en los que tenga a las computadoras como instrumentos o fin.
  • Contratos informáticos: En función de esta categoría contractual sui géneris con evidentes repercusiones fundamentalmente económicos.
  • Ergonomía informática: Como aquellos problemas laborales suscitados por la informatización de actividades.
  • Valor probatorio de los soportes modernos de información: Provocado por la dificultad en la aceptación y apreciación de elementos de prueba derivados de estos soportes entre los órganos jurisdiccionales.

4.3.1 Legislación del comercio electrónico.

COMERCIO ELECTRÓNICO: El comercio electrónico es definido por  los estudios de la Organización para la cooperación y el Desarrollo Económicos OCDE como los proceso de compra, venta o intercambio de bienes, servicios e información a través de las redes de comunicación también representa una gran variedad de adquirir objetos de diferentes proveedores.

MARCO JURÍDICO NACIONAL.
El ciberconsumidor mexicano está protegido cuando realizas compras por internet LA LEY FEDERAL DE PROTECCION AL CONSUMIDOR  LFPC contiene disposiciones generales de comercio electrónico en su capítulo VII  De los derechos de los consumidores en las transacciones efectuadas a través del uso de los medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología.
El Código Civil no precisa que las ofertas hechas al público deban hacerse con una forma o por un medio determinado; simplemente afirma que el hecho de ofrecer al público objetos en determinado precio, obliga al dueño a sostener su ofrecimiento. Por lo anterior, si en una página de Internet o en una tienda virtual se hace oferta de mercancías, con su identificación y descripción adecuada, a un precio determinado, existe en términos jurídicos una oferta al público que obliga al que lo hizo a sostenerla.
México actualmente tiene una legislación que proporciona suficiente seguridad para que la práctica del comercio electrónico pueda llevarse a cabo, ya que desde el punto de vista sustantivo, en la legislación mexicana que rige a las operaciones de compraventa no se establece impedimento alguno para que los mensajes electrónicos puedan surtir efectos jurídicos como aceptación y oferta, ni para que se perfeccione un contrato por ese medio. Una opción para solventar cualquier problema procesal, será acudir al procedimiento arbitral. La seguridad de los operadores de comercio electrónico depende principalmente de que sus páginas o tiendas virtuales tengan la información jurídica adecuada y necesaria para el tipo de ventas que pretenden realizar. Para esto, es necesario definir si la oferta de bienes se hace solamente en el ámbito nacional o se extiende al internacional, si son ofertas a comerciantes o a consumidores y si son ofertas al público o a personas determinadas.
Una mayor seguridad jurídica se puede obtener en ofertas hechas a personas determinadas, respaldadas en contratos escritos en los que se precisen condiciones de venta, reglas que rigen al contrato, sumisión a un tribunal arbitral para el caso de controversias. Las ofertas al público para ventas entre comerciantes, también pueden tener suficiente seguridad, si las ofertas se acompañan de una indicación clara de las condiciones de venta, las reglas que rigen al contrato, la remisión a un tribunal arbitral y están estructuradas de modo que no puedan ser modificadas por una aceptación parcial.
Puede ganarse seguridad pidiendo que a cada comunicación corresponda un mensaje electrónico de acuse de recibo. Las ofertas al público consumidor nacional pueden ser seguras si respetan todos los requisitos previstos en la Ley Federal de Protección al Consumidor relativos a la publicidad de ofertas y a los contratos de adhesión, pero en la solución de conflictos deberá intervenir primero necesariamente la Procuraduría Federal del Consumidor y posteriormente acudir a un procedimiento arbitral.
Las ofertas al público consumidor a nivel internacional son las menos seguras porque no puede definirse de antemano cual será la ley aplicable ni cuáles serán los derechos que pueda alegar el consumidor. La aprobación de una ley de comercio electrónico con base a la legislación marco internacional no modificará sustancialmente esta situación, pero facilitaría el reconocimiento de mensajes electrónicos como medio de formación del contrato y medio de prueba del mismo.

4.3.2 Robo y daño de datos.

El delito informático, o crimen electrónico, es el término genérico para aquellas operaciones ilícitas realizadas por medio de Internet o que tienen como objetivo destruir y dañar ordenadores, medios electrónicos y redes de Internet. Categorías que definen un delito informático son aún mayores y complejas y pueden incluir delitos tradicionales como:
  • El fraude
  • El robo
  • Chantaje
  • Falsificación
  • La malversación (apropiación de dinero y bienes que corresponden a una institución)

De caudales públicos en los cuales ordenadores y redes han sido utilizados.

Principales Amenazas.
  1. Las amenazas a la seguridad de la información atentan contra su confidencialidad, integridad y disponibilidad.
  2. Mediante la materialización de una amenaza podría ocurrir el acceso modificación o eliminación de información no autorizada; la interrupción de un servicio o el procesamiento de un sistema; daños físicos o robo del equipamiento y medios de almacenamiento de información.

Para evitar los daños existe el Código Penal Federal, a continuación algunos artículos que dice lo siguiente:
Art. 211 (1). Dice que al que sin autorización modifique, destruya o provoque pérdida de información en sistemas de información protegidos.
Art. 211 (2). Dice que al que sin autorización modifique, destruya o provoque perdida de información contenida en equipos de informática del Estado.

Los robos a datos se realizan con mayor frecuencia por parte del personal dentro de las instituciones. A continuación algunos artículos que dicen lo siguiente:
Art. 210. Se impondrán de treinta a doscientas jornadas de trabajo en favor de la comunidad.
Art. 211. La sanción será de uno a cinco años, multa de cincuenta a quinientos pesos y suspensión de profesión.

4.3.3 Contratación, Derechos y Obligaciones de comercio electrónico.
Los contratos electrónicos son acuerdos de voluntades celebrados a través de medios electrónicos por los cuales las partes establecen de forma volitiva obligaciones exigibles. 

Características básicas del contrato electrónico:
  • Contratos celebrados a distancia: No hay presencia física simultánea entre las partes contratantes en el momento de suscribir el contrato.
  • Son contratos concluidos a través de redes telemáticas: oferta y aceptación por medios electrónicos.

La contratación electrónica, atendiendo a la formación y ejecución del contrato puede ser; ON LINE y OFF LINE:
  • Contratación Directa u ON LINE, es aquella modalidad de comercio en Internet en el que la oferta, aceptación, entrega y el pago se hacen en línea.
  • Contratación Indirecta u OFF LINE, es aquella modalidad de comercio en Internet donde la oferta y aceptación se hace en la red, pero la entrega y/o el pago se producen fuera de la red.

Requisitos básicos para la existencia del contrato electrónico:
  • Los contratantes, personas que intervienen en el contrato.
  • La parte expositiva, donde se expresa el por qué y el para qué del contrato.
  • Las clausulas, que son los derechos y obligaciones (términos y condiciones).
  • Y por último los anexos.

Derechos y obligaciones.
Derechos tan importantes para los consumidores como el desistimiento, justificante de compra, devolución.
Obligaciones impuestas a las empresas como la existencia de las condiciones generales de la contratación, protección de datos, registro.

4.3.4 Seguridad privada (criptografía o encriptamiento)

¿Qué es la criptografía?
La palabra criptografía es un término genérico que describe todas las técnicas que permiten cifrar mensajes o hacerlos ininteligibles sin recurrir a una acción específica. La criptografía se basa en la aritmética: En el caso de un texto, consiste en transformar las letras que conforman el mensaje en una serie de números (en forma de bits ya que los equipos informáticos usan el sistema binario) y luego realizar cálculos con estos números para: Modificarlos y hacerlos incomprensibles. El resultado de esta modificación (el mensaje cifrado) se llama texto cifrado, en contraste con el mensaje inicial, llamado texto simple.

Las funciones de la criptografía: La criptografía se usa tradicionalmente para ocultar mensajes de ciertos usuarios. En la actualidad, esta función es incluso más útil ya que las comunicaciones de Internet circulan por infraestructuras cuya fiabilidad y confidencialidad no pueden garantizarse. La criptografía se usa no sólo para proteger la confidencialidad de los datos, sino también para garantizar su integridad y autenticidad.
4.3.5 Amenazas potenciales: Virus y Hacker´s
Un virus es un código maligno o un software malintencionado,  que tiene por objeto alterar el normal funcionamiento de la computadora, sin el permiso o el conocimiento del usuario. Los virus destruyen la información que la computadora contiene, existen otros virus los cuales son inofensivos pero si son molestos. A continuación se presentan algunos virus:
  • Macro virus. Es un virus que afecta documentos de Microsoft Word, no causan grandes daños pero si son molestos.
  • Troyanos. Este virus roba información  o altera el sistema del hardware o incluso puede que otro usuario se apodere de tu computadora. Se difunden cuando a los usuarios se les engaña para que abran un programa.
  • Gusanos. Este virus se duplica a sí mismo, bloquean las redes y hacen que el usuario espera mucho tiempo para que pueda ver las páginas web, también utilizan las partes automáticas de un sistema operativo que generalmente son invisibles al usuario.
  • Spyware. Este virus investiga los datos personales de los usuarios, los cuales son utilizados para estafar a la gente.

Existen herramientas para reducir los riesgos de los virus:
  • Antivirus: Detecta los virus y los elimina, es importante tener un antivirus en tu computadora  y que se actualice constantemente.
  • Firewall: Examina cada dato que llega de internet a tu computadora, actúa como una barrera entre la red y el exterior.
  • Evita introducir a tu computadora medios de almacenamientos (USB) si piensas que tienen algún virus.
  • No abrir mensajes de direcciones electrónicas desconocidas.
Los hackers son personas que invaden las computadoras de usuarios, que desean controlar, descifrando claves para ingresar a lugares prohibidos y tener acceso a información indebida.
4.3.6 Ética del Comercio Electrónico.
Como sucede con otros medios de comunicación, la persona, y la comunidad de personas son el centro de la valoración ética de Internet... el principio ético fundamental es el siguiente: la persona y la comunidad humana son el fin y la medida del uso de los medios de comunicación social; la comunicación social debería realizarse de persona a persona, con vistas al desarrollo integral de las mismas
Parámetros de ética y responsabilidad social en Internet.
Para fines prácticos, los contenidos en Internet se pueden dividir en dos grupos: contenidos como producto con fines lucrativos; y, contenidos para fines informativos o de entretenimiento.  
  • El primer grupo se encuentra en el campo económico y se regula por medio de convenios controlados de acuerdo a precios y tarifas.
  • El segundo grupo es nuestro campo de interés y  ha sido el campo de los medios de comunicación tradicionales. 
Internet como medio de comunicación posee objetivos prioritarios para conservar  y fomentar la convivencia ordenada y participativa que se refleja en los contenidos que se ofrecen. De alguna manera, a nivel internacional se ha coincidido en algunas tendencias y lineamientos para regular el contenido de medios. Estas se insertan en las siguientes áreas:
  • Diversidad de visiones y opciones en programación. Este punto en Internet se da por la naturaleza misma del medio. 
  • Identidad cultural, promocionada en los medios tradicionales por el sistema de cuotas en canales locales que deben permanecer en cada país. Este punto en Internet es urgente y necesario para la diversidad de visiones y contenidos, para la participación de los países en el espacio público y para el fomento de la identidad nacional y cultural. 
  • Reglas de interés general, aquellas recomendadas en situaciones de catástrofes y servicios a la comunidad. En esto Internet puede ser, si los usuarios lo aprovechan, un medio de ayuda a la comunidad para solucionar problemas económicos en situaciones especiales. 
  • El derecho de réplica ante cualquier difamación. Existen formas en Internet para hacer llegar a aquel que cometa la difamación una réplica, así como para difundirla a más usuarios. 
Los Retos Éticos Del Comercio Electrónico
Las dificultades éticas particulares del comercio electrónico normalmente giran alrededor de tres cuestiones: la intimidad o privacidad y la identidad, ambas referidas al comprador, y la no-refutabilidad de la transacción. Sin embargo, pienso que habría que introducir una cuarta cuestión, la de “allanamientos, intrusiones, entradas abusivas o no autorizadas” (“trespass” o “break-ins” según la tradición legal anglosajona, en un sentido metafórico) en los equipos informáticos, páginas web, buzones electrónicos, etc. Quizá la palabra inglesa “hacking”, en su reciente acepción de lograr algo en principio difícil con gran facilidad, burlando el sistema de protección o defensa, sea la que mejor capte el concepto. Los actos de “hacking” se distinguen de las violaciones de intimidad, no obstante, porque la red es un “lugar público”, un sistema abierto. Al igual que un lugar comercial físico y convencional, nadie discute que una dirección electrónica comercial sea propiedad privada; pero el acceso ha de estar abierto al público, como su propia naturaleza y finalidad exige. Es decir, por principio y a priori, no se puede prohibir la entrada a cualquiera; de otra forma se correría el riesgo de caer en una discriminación ilegal, si no, al menos, abusiva. O sea, por el hecho de entrar en una página web o en un buzón electrónico, no se atenta contra la intimidad del propietario; pero una vez allí, pueden realizarse actividades inapropiadas.
4.4 Transacciones electrónicas
Son reglas establecidas para proporcionar seguridad a una transacción con tarjeta de crédito en redes de computadoras inseguras (internet).  Utiliza técnicas criptográficas, para permitir a las entidades llevar a cabo una confirmación entre sí y además intercambiar información de manera segura. Debemos de tener cuidado con este tipo de actividad ya que puede ser un fraude, por eso tenemos que verificar los datos de la empresa, la reputación del vendedor, verificar si  la cuenta está a nombre de la persona o compañía.
Transacciones electrónicas
Transacción electrónica segura o SET (del inglés, Secure Electronic Transaction) es un protocolo estándar para proporcionar seguridad a una transacción con tarjeta de crédito en redes de computadoras inseguras, en especial Internet.
SET surge de una solicitud de estándar de seguridad por VISA y MasterCard en febrero de 1996 y la especificación inicial involucró a un amplio rango de compañías, tales como GTE, IBM, Microsoft, Netscape, RSA y VeriSign.
SET utiliza técnicas criptográficas tales como certificados digitales y criptografía de clave pública para permitir a las entidades llevar a cabo una autenticación entre sí y además intercambiar información de manera segura.
Transacciones Electrónicas Seguras
Compras en línea: El mundo moderno te brinda la conveniencia de realizar compras desde la comodidad del hogar, desde la oficina o desde cualquier lugar donde tengas acceso a una computadora y a Internet. Puedes comprar bienes en cualquier lugar del mundo y en cualquier momento. Sin embargo, si haces tus compras a través de Internet, asegúrate de buscar siempre sitios seguros para que tus transacciones electrónicas sean seguras. La mayoría de los comercios que cumplen con la especificación transacción electrónica segura despliegan un candado o el logotipo verified by Visa, u otros símbolos que te permiten identificar la tienda virtual como un establecimiento seguro para realizar tus transacciones a través de Internet. Para minimizar cualquier riesgo relacionado con el uso de las tarjetas de crédito para comprar en línea, te damos algunos consejos de sentido común que debes tener muy presente:
Usa Un Explorador Seguro Para Navegar En La Red: Con exploradores como el Netscape Navigator (versión 2.0 o superior), Microsoft Explorer y América Online, puedes estar seguro de que la información que envíes por Internet no será interceptada por un tercero cuando estés comprando en un sitio web seguro.
Verifica que los comercios en línea hayan implementado las normas de seguridad de la industria: El símbolo del candado con llave, por ejemplo, indica que el comercio utiliza la tecnología SSL (Security Socket Layer), la cual garantiza la seguridad de tu operación.
Familiarízate con la empresa en línea: Mientras más conozcas sobre un comercio en particular, más confiado te sentirás al realizar compras en su sitio web. Procede de la misma manera que lo harías en el caso de una tienda física o una casa de ventas por catálogo. Asegúrate de obtener toda la información acerca de la política de devolución y reembolso del establecimiento antes de colocar una ordenEstas políticas generalmente aparecen en la página web del comercio. Si el comercio no incluye en su página esa información, sería buena idea comprar en otro establecimiento.
Busca la declaración de privacidad.
Asegúrate de entender la política de privacidad del establecimiento.
Mantén tu contraseña en secreto.
Algunos establecimientos te solicitan que crees una cuenta personal en su sitio web y es esencial mantener las contraseñas en secreto. No le des nunca a nadie tu contraseña y evita usar contraseñas que sean fáciles de adivinar como tu número de teléfono o fecha de nacimiento. Usa combinaciones de números y letras de seis caracteres y cambia tu contraseña periódicamente. 
Mantén una copia impresa de todas tus compras en línea.
Respalda tus transacciones imprimiendo la pantalla de confirmación de la orden o el documento enviado por correo electrónico.
Tipos de transacciones electrónicas
  • Business To Business. (De Empresa A Empresa)
  • Business To Consumers. (De Empresa A Consumidos)
  • Consumers To Consumers. (De Consumidor A Consumidor)
  • Consumers To Administrations. (Consumidor Entre Administración / Gobierno)
  • Business To Administrations. (Entre Empresa Y Administración / Gobierno)
Conclusión: 
Puedo concluir que el comercio electrónico es algo que se ha convertido en el diario vivir de todas las personas ya que un gran numero de personas realizan sus compras o ventas a través de la Internet. Actualmente existen legislaciones de seguridad que protegen el comercio electrónico con el fin de cuidar a los usuarios que participan en este juego. Mas sin embargo a pesar de estas protecciones el delito informático se sigue dando, muchas veces se utilizan los contratos electrónicos para evitar este tipo de conflictos y beneficiando así a ambos. También otra forma de proteger es el uso de la criptografia. A través del comercio electrónico que solemos realizar no se puede evitar que los virus puedan dañar nuestros equipos, suele suceder que en las mismas paginas de compra y venta nos encontremos con ellos. 

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